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El Centro ARCO recomienda la inclusión de la siguiente cláusula compromisoria en todos los contratos que formalicen las partes. De esta manera, como medida preventiva y promotora de la solución alternativa de conflictos, las partes contratantes se comprometen a intentar resolver sus conflictos por la vía de la conciliación y mediación, antes de proceder con acciones judiciales. La cláusula recomendada es la siguiente:

 

Cláusula de Conciliación y Mediación del Centro ARCO

 

Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamaciones que surjan de este contrato, o relacionadas con el negocio y la materia a que este se refiere, incluyendo pero no limitado a su ejecución, incumplimiento, terminación, interpretación o validez, serán resueltas inicialmente a través de conciliación y mediación conforme a la legislación sustantiva aplicable y a los reglamentos del Centro ARCO de Mediación y Conciliación. Este proceso se llevará a cabo antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

 

Las partes acuerdan de manera voluntaria e incondicional someterse al proceso de conciliación y mediación del Centro ARCO y designarán de común acuerdo un conciliador o mediador de dicho centro. Las sesiones de conciliación y mediación se realizarán en las instalaciones del Centro ARCO, ubicadas en San José, Curridabat, El Prado, Avenida 22 Calle 075, edificio número 1415, o en cualquier otra sede acordada mutuamente.

 

Previo al inicio del procedimiento de conciliación y mediación, las partes acordarán el número de audiencias y su duración máxima. Los costos asociados al proceso de conciliación y mediación serán asumidos equitativamente entre las partes, salvo acuerdo en contrario.

 

Esta cláusula establece que la conciliación y mediación es una condición previa obligatoria previo a cualquier acción judicial en caso de que el conflicto persista después de agotadas las audiencias acordadas.

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